Si el descanso semanal es de treinta y seis (36) horas, en el día en que
se trabaje media jornada, se aplicarán los siguientes criterios:
A) Las horas que excedan de la media jornada y que se laboren hasta
cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente a los demás
días de la semana, se pagarán con un recargo del 100% (cien por
ciento);
B) Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150%
(ciento cincuenta por ciento) de recargo.
Si se trabajare el día en que corresponde veinticuatro (24) horas de
descanso, se aplicará el criterio seguido en el artículo 4º. (*)