REGLAMENTACION DE LAS HORAS EXTRAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 687
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Si el descanso semanal es de treinta y seis (36) horas, en el día en que
se trabaje media jornada, se aplicarán los siguientes criterios:

  A) Las horas que excedan de la media jornada y que se laboren hasta
     cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente a los demás
     días de la semana, se pagarán con un recargo del 100% (cien por
ciento);

  B) Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150%
     (ciento cincuenta por ciento) de recargo.

  Si se trabajare el día en que corresponde veinticuatro (24) horas de
descanso, se aplicará el criterio seguido en el artículo 4º.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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