REGLAMENTACION DE LAS HORAS EXTRAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 687
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Cuando el descanso semanal, legal o convencionalmente estipulado, sea de
cuarenta y ocho (48) horas y se trabaje en uno o ambos días, se aplicará
el régimen previsto en el artículo anterior.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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