Derogada/o por: Decreto Nº 154/995 de 20/04/1995 artículo 1.
Visto: La conveniencia de adoptar medidas en favor de la seguridad de
las personas durante el tránsito en carreteras cuando se empleen unidades
de transporte colectivo de pasajeros.
Resultando: Que el principal factor desencadenante de accidentes de
tránsito es el exceso de velocidad a cuyos efectos la mayoría de los
países hacen esfuerzos por mejorar los mecanismos de control con el
propósito de lograr el respeto a los límites de velocidad autorizados.
Considerando: Que la optimización de los mecanismos de control
constituye una responsabilidad ineludible del Estado con el fin de
alcanzar una utilización más racional de los recursos humanos y físicos
del sector, lo que se traduce en economías significativas de
infraestructura y de asistencia social y de salud para el Estado, generando además ahorros de combustible, neumáticos, mantenimiento y otros con proyección para los usuarios.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 10382, de
13 de febrero de 1943, en el Reglamento Nacional de Tránsito y en el
Decreto Nº 574/974 del 12 de julio de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA: