Las empresas dispondrán de los siguientes plazos para la instalación
de las unidades de registro de viaje en los vehículos establecidos en el
Art. 2º: 180 (ciento ochenta) días para la instalación de unidades de
registro de viaje en el 25% (veinticinco por ciento) de sus unidades: 270
(doscientos setenta) días para la instalación de las unidades de registro
de viaje en otro 25% (veinticinco por ciento) de sus unidades: 360
(trescientos sesenta) días para la instalación de las unidades de registro
de viajes en el 50% (cincuenta por ciento) de unidades restantes.