PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. UNIDAD DE REGISTRO DE VIAJE




Promulgación: 14/12/1994
Publicación: 29/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1717
Derogada/o por: Decreto Nº 154/995 de 20/04/1995 artículo 1.
   Visto: La conveniencia de adoptar medidas en favor de la seguridad de
las personas durante el tránsito en carreteras cuando se empleen unidades
de transporte colectivo de pasajeros.

   Resultando: Que el principal factor desencadenante de accidentes de
tránsito es el exceso de velocidad a cuyos efectos la mayoría de los
países hacen esfuerzos por mejorar los mecanismos de control con el
propósito de lograr el respeto a los límites de velocidad autorizados.

   Considerando: Que la optimización de los mecanismos de control
constituye una responsabilidad ineludible del Estado con el fin de
alcanzar una utilización más racional de los recursos humanos y físicos
del sector, lo que se traduce en economías significativas de
infraestructura y de asistencia social y de salud para el Estado, generando además ahorros de combustible, neumáticos, mantenimiento y otros con proyección para los usuarios.

  Atento: A lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 10382, de
13 de febrero de 1943, en el Reglamento Nacional de Tránsito y en el
Decreto Nº 574/974 del 12 de julio de 1974.

                 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 547/994 de 14/12/1994 artículo 1.

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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