Fecha de Publicación: 29/12/1994
Página: 1005-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

    La falta de la unidad de registro de viaje, la falta de la unidad de
memoria no volátil, la violación del sello o dispositivo de seguridad, la
falta de certificación, la no concurrencia a inspección notificada, el
deterioro de la unidad de registro de viaje o de la memoria no volátil,
podrá dar mérito a la aplicación de las sanciones establecidas en el
Reglamento de Sanciones Económicas de la Dirección Nacional de Transporte.
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