CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO Nº 3 CURTIEMBRES DE CUERO PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 17,
"Industria del Cuero y Afines", Subgrupo 3, "Curtiembres de Cueros, Pelíferos y Afines", se logró el acuerdo unánime consignado en acta de fecha 28 de julio de 1986, en la que, asimismo, se convino, de conformidad con el estado actual de las cosas y como en ella se establece, regular la disposición general Nº 6 estipulada en acta suscrita el 26 de diciembre de  1985.
 
   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase, con carácter nacional, en un 20% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 17, Subgrupo 3, "Curtiembres de Cuero, Pelíferos y Afines", con excepción del personal de Dirección (Supervisores con mando inclusive y superiores, Jefes administrativos y superiores), con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   En consecuencia, quedan fijadas las siguientes retribuciones mínimas por categoría para los trabajadores comprendidos por el artículo precedente, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

   A) Trabajos varios para Curtiembres de Cueros Vacunos, Lanares y Pelíferos:  
                              Peón      P. Práctico1/2            Ofic.
                                           Ofic.
Mecánico                     P. hora     P. hora      P. hora      P. hora
                                  N$         N$          N$           N$
Industrial tornero y de banco     94,09    103,51      122,14      144,11                   
Soldador, Foguista pañolero       94,09    103,51      122,14      144,11                   
Lubricador, herrero y cañista     94,09    103,51      122,14      144,11                   
Electricista                      94,09    103,51      122,14      144,11                   
Conductores internos y             
guincheros                        94,09    103,51      115,93      129,52 
externos                          94,09    103,51      119,03      136,88                   
Carpinteros general y de banco    94,09    103,51      115,93      133,30                   
Albañiles y pintores en gral.
hasta final de obra               94,09    103,51      115,93      133,30                   
Serenos                           94,09    103,51      115,93      129,82                   
Porteros                          94,09     98,79      103,74      108,92                   

   B) Curtiembres de Cueros Grandes:

Almacenes de Cueros:
Empaque, marcado y otras tareas   94,09     98,79      110,65      121,72
Almacén con atención al público
o expedición de plaza             94,09     98,79      110,65      121,72
Oficial Volante: (todo personal 
que realiza distintas tareas no
teniendo ninguna de ellas
carácter permanente)              94,09     98,79      106,70      115,23
Recibidor y clasificador
cueros crudos                     94,09    103,51      122,14      146,57
Químicos: 
Oficial: recibe, estiba, pesa,
entrega mercaderías, hace
mezcla, reducción cromo           94,09     99,74      111,71      122,88
Salado:
Oficial: recibe, recorta,
clasifica por peso y sala         94,09    103,51      115,93      133,30
Pelado: 
Oficial: controla pelambre,
temperatura del agua, agrega
productos de acuerdo a fórmulas
y enjuaga                         94,09    101,63      119,91      137,89
Ribera:
Oficial: remoja, carga y 
descarga de fulones o piletas,
levanta tripa, recorta, tareas
varias de traslado, pesa en 
ribera                            94,09     99,74      111,71      123,46
Curtido y tintado                 94,09    101,63      119,91      141,45
Clasificador cueros depilados     94,09    103,51      122,14      146,57
Piletas decantación               94,09     99,74      111,71      128,46
Trinchado                         94,09    101,63      116,88      134,41
Máquina dividir en tripa:
embocador                         94,09    101,63      116,88      134,41
Ofic. 2a. (tiran)                 94,09    101,63      111,79      122,98
Máquina dividir en wet blue:
embocadores y recortadores
mesa de descarnes                 94,09    101,63      121,95      140,24
Máquina dividir en wet blue:
Oficial 2a. (tiran, cortan
cueros al medio)                  94,09    101,63      111,79      122,98
Máquina escurrir WB continuas
o simples                         94,09     98,79      108,66      119,54
Máquina rebajar                   94,09    101,63      121,95      140,24
Pesador de cuero para fulones 
de curtido y tintado y control
partidas                          94,09     99,74      111,71      128,46
Clasificador WB                   94,09    103,51      122,14      146,57
Trabajos en descarnes:
Clasificador de piquelado o
WB, recortado y calibrado         94,09    101,63      121,95      140,24
Pesador, embalador, máq.
fungicida y otras tareas en 
descarnes                         94,09    101,63      111,79      122,93
Máq. escurrir recurtido           94,09     98,79      110,65      121,71
Máq. estirar                      94,09     98,79      110,65      121,71
Recortad. SMT                     94,09     99,74      111,71      128,47

                             Peón      P. Práctico1/2            Ofic.
                                           Ofic.

Mecánico                     P. hora     P. hora      P. hora      P. hora
                                  N$         N$          N$           N$

Túnel SMT cuelga, controla
aire, calor, humedad, 
controla el túnel o descuelga    94,09    101,63      110,65      120,86
sólo cuelga o descuelga          94,09    101,63      106,70      110,65
Si rotan, igual salario al 
anterior
Pasting, pega, controla 
calor humedad, etc.              94,09     99,74      111,71      125,12
despegar pasting                 94,09     98,79      106,70      115,23
Vacum                            94,09     99,74      111,71      125,12
Toggling                         94,09     99,74      111,71      125,12
Máq. humectar                    94,09     98,79      110,65      115,23
Mollisas (máq. ablandar):
embocador, controla banda        94,09    101,63      110,65      120,86
calibra máquina, repara banda
sacador de mollisa               94,09    101,63      106,70      110,65
Si rotan igual salario anterior
Pallisón de brazo                94,09     99,74      113,94      131,06
Sacado celulosa pasting, 
embocador, prende y controla,
Sacador, si rotan igual salario  94,09     98,79      110,65      121,72
Sacado celulosa a mano           94,09     98,79      106,70      115,23
Calibrador (cuando realiza
específicamente esta tarea)      94,09     99,74      111,71      128,47
Clasificador SMT clasifica, 
calibra y recorta                94,09    103,51      122,14      146,57
Máq. deflorar                    94,09    101,63      111,71      128,46
Felpa a mano                     94,09    101,63      111,71      128,46
Maq. pintar a cortina            94,09    101,63      111,71      128,46
Maq. pintar cabina soplete       94,09    101,63      111,71      128,46
Prensa continua                  94,09    101,63      111,71      128,46
Prensas grabado                  94,09    101,63      111,71      128,46
Maq. de brillo                   94,09    101,63      111,71      128,46
Colorista terminación            94,09    108,21      129,85      147,73
Ayudante colorista               94,09    101,63      116,88      128,46
Sopletero a mano                 94,09    101,63      119,21      131,03
Máq. pintar tipo imprimat        94,09    101,63      111,71      128,46
Recortadores y calibradores de 
cuero terminado                  94,09    101,63      111,71      128,46
Clasificador de cueros para 
expedición (clasifica, recorta
y calibra)                       94,09    103,51      122,14      151,46
Máquina de medir emboca
y saca                           94,04     98,79      110,65      121,72
emboca, saca y controla máquina  94,09    101,63      111,71      128,46
Maq. de poner al viento y 
máq. de cilindrar                94,09    103,50      113,85      127,51
Máq. de dividir en seco          94,09    101,61      116,86      134,38

C) Curtiembres de Cueros Chicos:

Produc. químicos                 94,09     99,74      111,71      128,46
Tintador                         94,09    101,62      116,86      134,38
Batanero                         94,09    101,62      115,84      134,38
Trinchador                       94,09    101,62      115,84      134,38
Escurridora, estiradora          94,09     98,80      106,70      120,40
Centrífuga                       94,09     98,79      106,70      118,00
Pileta decantación               94,09     98,79      106,70      119,24
Oficial Volante                  94,09     98,79      106,70      115,24
Peón ribera                      94,09     98,79  
Esquilador máq. con mesa
transportadora                   94,09     99,74      111,71      128,46

   Trabajos en Terminación

Mojador                          94,09     98,79      103,74      113,84
Recortador                       94,09     98,79      106,70      116,66
Cardador                         94,09     98,79      106,70      115,25
Planchador                       94,09     99,74      111,71      128,46
Razadora                         94,09     99,74      111,71      128,46
Palizonado                       94,09     99,74      111,71      128,46
Lijador maquinist.               94,09     99,74      111,71      128,46

                             Peón      P. Práctico1/2            Ofic.
                                           Ofic.

Mecánico                     P. hora     P. hora      P. hora      P. hora
                                  N$         N$          N$           N$

Lijador a mano en bocha          94,09     98,79      115,84      134,38
Desflotador                      94,09     99,74      111,71      128,46
Clasif. cueros terminados        94,09     99,74      119,02      138,07
Clasif. curt. cromo              94,09     99,74      119,02      138,07
Clasif. cueros crudos, 
frescos o secos                  94,09    103,48      122,69      144,68
Clasif. curt. formol             94,09     99,74      111,71      125,10
Desengrasadora                   94,09     99,74      110,70      122,88
Toggling clavado                 94,09     99,73      111,69      125,10
Túnel secado                     94,09     98,78      103,74      108,94
Sopletero máq. pintar            94,09     99,74      111,71      128,46
Plancha, carro, continua
prensa                           94,09     99,71      109,71      120,70
Ayudante máq. sopletear          94,09     99,71      109,71      118,50
Ayudante máq. planchar           94,09     99,71      109,71      118,50
Máquina medir                    94,09    101,61      109,74      118,50
Zarandas, c/arena o aserrín
y/o sólo cueros                  94,09     98,79      106,70      115,24

Depósito de cueros frescos o secos:

Desgrasado                       94,09     99,74      111,71      125,52
Salador                          94,09     99,74      119,60      122,88
Recortado a cuchillo             94,09     98,79      106,70      117,37
Esquilado con tijera de brazo    94,09     99,74      111,71      128,46

Depósito. Expedición.

Empaque p. exportación           94,09     98,79      106,70      117,37

   D) Vacunos, Lanares y Pelíferos:

   Supervisor sin mando: Personal afectado al control de más de una máquina o producción de las mismas sin mando sobre el personal.

 

                             P. hora     P. hora      P. hora     P. hora
                                  N$         N$          N$           N$


Limpiador                      94,09     97,00      99,83        106,70
Menores
No podrán ser menores de 
16 años
Jornada diaria no mayor de 
6 horas
Retribución por hora           94.09

    Administrativos.

                   N$ Mensuales

Cadetes             18.818,64
Auxiliar 2do.       22.582,37    (se asimila a telefonista)
Auxiliar 1ro.       28.232,21    (se asimila a Auxiliar computación)
Cajero              35.400,00
Vendedor de
Plaza               34.969,54    más viático convencional
Vendedor de 
interior            40.208,74    más viático convencional

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes precedentes, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.

Artículo 4

   Las empresas abonarán por única vez a los trabajadores comprendidos 
por el artículo 1º, un aguinaldo entero a fin de año, o sea el 
equivalente al 1/12 de los sueldos percibidos durante el período diciembre de 1985 a noviembre de 1986, dentro de los plazos legales establecidos.

Artículo 5

   El porcentaje de cálculo del salario vacacional pasará a ser de un 70% en lugar del 60% vigente para las licencias generadas durante el año 1986 y posteriores. En lo referente a la empresa Paycueros S.A., el suplemento correspondiente hasta llegar al 70% se aplicará en aquellos casos en que la resultante del otorgado por la empresa por Convenio Colectivo de fecha 31 de enero de 1990, art. 11, no supere el mismo.

Artículo 6

   Establécese que el día 28 de octubre, Día del Curtidor, será en lo sucesivo feriado pago permanente.

Artículo 7

   Las empresas abonarán al personal comprendido por este decreto, una prima por antigüedad consistente en un porcentaje calculado de acuerdo a la escala que a continuación se detalla, por cada año completo del trabajador en la empresa, a partir de su ingreso y con un límite máximo de 11 años desde 3 años a 6 años, 1,5%; desde 6 años y un día a 9 años 3%; desde 9 años y un día a 11 años, 4%; y más de 11 años y un día en adelante, 4,5%.
   Los porcentajes establecidos precedentemente se aplicarán tomando como base de cálculo los salarios mínimos de cada categoría, fijados en el presente decreto y subsiguientes acuerdos salariales.
   Los porcentajes establecidos se calcularán en cada mes, sobre la base de las horas efectivamente trabajadas por el beneficiario sin tomar en cuenta en ningún caso las horas extraordinarias.
   La prima por antigüedad establecida en este decreto tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 1986.
   Las sumas que se generen durante los meses de agosto y setiembre de 1986, por concepto expresado se pagarán entre el 10 y 15 de octubre siguiente: las que se generen en el trimestre octubre, diciembre de 1986 se pagarán entre el 10 y 15 de enero de 1987, y en lo sucesivo dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
   Tendrán derecho a percibir la prima por antigüedad todos aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 1985 cuenten con una antigüedad mínima de tres años, y en lo sucesivo los que vayan alcanzando ese mínimo.
   Las incorporaciones a este beneficio, así como los incrementos de antigüedad computables se verificarán al 31 de diciembre de cada año.
   Esta partida no integra el sueldo básico de los funcionarios.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Continúan vigentes las disposiciones contenidas en el decreto 43/986 
de 28 de enero de 1986 en cuanto no se opongan a las del presente.

Artículo 9

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 10

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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