Las empresas abonarán al personal comprendido por este decreto, una prima por antigüedad consistente en un porcentaje calculado de acuerdo a la escala que a continuación se detalla, por cada año completo del trabajador en la empresa, a partir de su ingreso y con un límite máximo de 11 años desde 3 años a 6 años, 1,5%; desde 6 años y un día a 9 años 3%; desde 9 años y un día a 11 años, 4%; y más de 11 años y un día en adelante, 4,5%.
Los porcentajes establecidos precedentemente se aplicarán tomando como base de cálculo los salarios mínimos de cada categoría, fijados en el presente decreto y subsiguientes acuerdos salariales.
Los porcentajes establecidos se calcularán en cada mes, sobre la base de las horas efectivamente trabajadas por el beneficiario sin tomar en cuenta en ningún caso las horas extraordinarias.
La prima por antigüedad establecida en este decreto tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 1986.
Las sumas que se generen durante los meses de agosto y setiembre de 1986, por concepto expresado se pagarán entre el 10 y 15 de octubre siguiente: las que se generen en el trimestre octubre, diciembre de 1986 se pagarán entre el 10 y 15 de enero de 1987, y en lo sucesivo dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Tendrán derecho a percibir la prima por antigüedad todos aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 1985 cuenten con una antigüedad mínima de tres años, y en lo sucesivo los que vayan alcanzando ese mínimo.
Las incorporaciones a este beneficio, así como los incrementos de antigüedad computables se verificarán al 31 de diciembre de cada año.
Esta partida no integra el sueldo básico de los funcionarios.