CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO Nº 3 CURTIEMBRES DE CUERO PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 17,
"Industria del Cuero y Afines", Subgrupo 3, "Curtiembres de Cueros, Pelíferos y Afines", se logró el acuerdo unánime consignado en acta de fecha 28 de julio de 1986, en la que, asimismo, se convino, de conformidad con el estado actual de las cosas y como en ella se establece, regular la disposición general Nº 6 estipulada en acta suscrita el 26 de diciembre de  1985.
 
   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase, con carácter nacional, en un 20% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 17, Subgrupo 3, "Curtiembres de Cuero, Pelíferos y Afines", con excepción del personal de Dirección (Supervisores con mando inclusive y superiores, Jefes administrativos y superiores), con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
Ayuda