CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO Nº 3 CURTIEMBRES DE CUERO PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas abonarán por única vez a los trabajadores comprendidos 
por el artículo 1º, un aguinaldo entero a fin de año, o sea el 
equivalente al 1/12 de los sueldos percibidos durante el período diciembre de 1985 a noviembre de 1986, dentro de los plazos legales establecidos.
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