El porcentaje de cálculo del salario vacacional pasará a ser de un 70% en lugar del 60% vigente para las licencias generadas durante el año 1986 y posteriores. En lo referente a la empresa Paycueros S.A., el suplemento correspondiente hasta llegar al 70% se aplicará en aquellos casos en que la resultante del otorgado por la empresa por Convenio Colectivo de fecha 31 de enero de 1990, art. 11, no supere el mismo.