CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO Nº 3 CURTIEMBRES DE CUERO PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El porcentaje de cálculo del salario vacacional pasará a ser de un 70% en lugar del 60% vigente para las licencias generadas durante el año 1986 y posteriores. En lo referente a la empresa Paycueros S.A., el suplemento correspondiente hasta llegar al 70% se aplicará en aquellos casos en que la resultante del otorgado por la empresa por Convenio Colectivo de fecha 31 de enero de 1990, art. 11, no supere el mismo.
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