SOCIEDADES COMERCIALES - LIBROS DE COMERCIO




Promulgación: 04/10/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 91.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La presentación de los documentos ante el Registro Público de Comercio
para su intervención, deberá realizarse por lo menos una vez al año, en el
menor de los plazos siguientes: dentro de los treinta días siguientes a la
aprobación de los estados contables por parte de los socios o accionistas,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de la ley 16.060 de 4
de setiembre de 1989, o dentro de los doscientos diez días siguientes al
cierre del ejercicio social.
   Si la presentación se realizara vencido el plazo que corresponda, se
presumirá que se terminaron de elaborar los registros contables del
período que se presenta, en la fecha establecida por la intervención del
Registro Público de Comercio.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 8.
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