SOCIEDADES COMERCIALES - LIBROS DE COMERCIO




Promulgación: 04/10/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 91.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los asientos contenidos en las hojas móviles numeradas
correlativamente, así como la conservación y archivo de la correspondencia
enviada en orden progresivo de fechas, en la medida que hayan sido
intervenidos por el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos que anteceden, tendrán la misma eficacia
probatoria que los libros de comercio y los demás efectos de la teneduría
regular de libros, de conformidad con las disposiciones del Código de
Comercio.
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