Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 91.
Aquellas sociedades para las cuales haya vencido el plazo establecido por el artículo 4º, dispondrán de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto, para regularizar la situación de sus registros contables.