SOCIEDADES COMERCIALES - LIBROS DE COMERCIO




Promulgación: 04/10/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 91.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.

  Considerando: que resulta imprescindible adecuar las normas legales a la
realidad en materia de registros contables y libros de comercio,
asegurando al mismo tiempo la eficacia probatoria y demás efectos legales
de la teneduría regular de libros, de conformidad con la ley comercial.

  Atento: a lo informado por la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo
creada por resolución 90/991 de 27 de febrero de 1991.

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Sociedades Comerciales podrán reemplazar los libros Diario e
Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio, por hojas
móviles pre o post numeradas correlativamente.
   Autorízase el empleo de fichas microfilmadas que contendrán las hojas
móviles referidas en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 5 y 6.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - GUILLERMO GARCIA COSTA
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