SOCIEDADES COMERCIALES - LIBROS DE COMERCIO




Promulgación: 04/10/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 91.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La intervención del Registro Público de Comercio quedará formalizada en
el último folio encuadernado, el cual deberá contener los siguientes
datos: denominación de la sociedad, nombre del libro, cantidad de folios y
numeración de los mismos, lugar y fecha de presentación ante el Registro
Público de Comercio.
   Si se utilizaren las fichas microfilmadas referidas en el artículo 1º,
la intervención del Registro Público de Comercio será por sistema de
perforación en cada una de ellas, indicando la fecha de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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