DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 7

 El beneficiario que se encuentre en mora respecto del cumplimiento de 
sus obligaciones tributarias con la Dirección Nacional de Aduanas, no 
podrá hacer efectivo el cobro de los créditos a que se refiere el 
Artículo 1º, los que se imputarán a la extinción de dichas obligaciones, 
excepto en la suma que exceda del monto de las mismas.-
La Dirección Nacional de Aduanas, comunicará al Ministerio de Economía y 
Finanzas o al organismo en que éste delegue atribuciones, los casos de 
morosidad, a efectos de proceder a la compensación que correspondiere.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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