DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 6

 A los efectos dispuestos en el inciso segundo del artículo 44º de la Ley 
que se reglamenta, los organismos acreedores de los tributos o de las 
prestaciones pecuniarias referidos en el artículo 40º de la mencionada 
Ley, comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas o al organismo en 
que éste delegue atribuciones, los morosos en el cumplimiento de dichas 
obligaciones.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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