Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y
47,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Artículo 5
La solicitud de reconocimiento de los créditos a que se refiere el
Artículo 1º podrá ser presentada a partir del mes siguiente de otorgada
la conformidad en la operación aduanera de exportación de que se trate
por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, la que se expedirá luego
de efectuadas las verificaciones de calidad, cantidad y demás que
correspondan. En todos los casos deberá acreditarse, además, la recepción
por parte del consumidor final de los bienes exportados, de acuerdo a la
documentación que determinará el Ministerio de Economía y Finanzas o el
organismo en que éste delegue atribuciones.- (*)