DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 4

 Los créditos a que se refiere el artículo 1º, se generarán al momento de 
la exportación. Se entenderá por exportación la salida de plaza para ser 
consumidos en el exterior del territorio aduanero nacional de los bienes 
nacionales o nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la 
fecha del embarque respectivo.-
Para los bienes que procedan de territorio nacional no franco y sean 
introducidos a zona franca, la exportación se presumirá ocurrida al 
momento de la entrada efectiva a ese territorio franco.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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