DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 2

 Los beneficios para el pago de impuestos y contribuciones especiales a 
los Organismos de Seguridad Social previstos por las Leyes Nros. 13.268, 
de 9 de julio de 1964, 13.608, de 8 de setiembre de 1967, 13.892, de 19 
de octubre de 1970, 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto-Ley Nº 
14.214, de 18 de junio de 1974, serán adjudicados a quienes: 
a) Industrialicen los productos y los exporten.- 
b) Comercialicen con el exterior exportándolos en el mismo estado en que 
los adquieran.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Ayuda