DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 18

 A los efectos de la determinación de los gravámenes y demás tributos y 
prestaciones pecuniarias reguladas en el presente decreto, el importe de 
operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda 
nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre 
del día anterior al del embarque de la exportación o de la entrada 
efectiva a zona franca, en su caso.-
Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al 
arbitraje correspondiente.-
Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día hábil 
anterior.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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