Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y
47,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Artículo 15
En el Documento Unico Aduanero, se deberá declarar y liquidar los
gravámenes y demás tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los
artículos 16º y 17º del presente Decreto, aportando, a tales efectos,
todos los datos necesarios para el contralor de los bienes exportados y
la cuantificación de dichas obligaciones.- (*)