REGLAMENTACION DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO. OPERACIONES A PAGARSE CON TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1640
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Documentación de operaciones.- Las operaciones beneficiadas por la reducción que se reglamenta deberán ser documentadas en forma separada 
del resto de las operaciones de la empresa, en comprobantes destinados al consumo final.

   Los documentos que respalden la contraprestación emitidos por las
entidades administradoras de los instrumentos de pago deberán incluir:

        a) el número del comprobante que documenta la operación;

        b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la
        reducción y el importe total de la operación neto de la referida
        reducción;

        c) una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del
        Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley N° 17.934 o Ley
        N° 18.999, según corresponda.

   La obligación a que refiere el literal b) del inciso anterior será de aplicación a partir del 1° de octubre de 2015. En el período previo, si 
la información detallada en el mencionado literal b) no se incluyera en 
el documento que respalda la contraprestación, la entidad administradora deberá informar, como mínimo, el monto de la reducción de cada operación en el estado de cuenta o en la comunicación destinada al beneficiario.

   La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos que deberá observar la documentación de las operaciones incluidas en el régimen que se reglamenta, pudiendo asimismo prever excepciones respecto a la obligación prevista en el literal a) del inciso segundo del presente artículo, sustituyendo el número del comprobante que documenta la operación por otro número, siempre que sea posible establecer una relación inequívoca entre dicho comprobante y el documento que respalda la contraprestación. (*)

   No podrán acceder a la reducción que se reglamenta aquellas operaciones documentadas según lo dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución N° 688/992 de 16 de diciembre de 1992 o las que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo y en las normas que 
la Dirección General Impositiva establezca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 4.
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 artículo 
6.
Ver en esta norma, artículos: 10, 12 y 16 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 4, Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 9.
Ayuda