REGLAMENTACION DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO. OPERACIONES A PAGARSE CON TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1640
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Obligación de informar a la Dirección General Impositiva).- Las entidades referidas en el artículo 11 del presente Decreto deberán suministrar a la Dirección General Impositiva la información relativa a las operaciones beneficiadas por este régimen, identificando para cada operación el número de RUT del contribuyente, el número del comprobante que documenta la operación, el número del documento que respalda la contraprestación, el monto total de la operación comprendida en la reducción que se reglamenta y el importe correspondiente a la reducción de alícuota, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° del presente Decreto. (*)

   La Dirección General Impositiva determinará la frecuencia y
especificaciones técnicas que deberá cumplir la información, así como también ampliar los conceptos requeridos, a efectos de poder dar cumplimiento al control del beneficio que se reglamenta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 5.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 artículo 
8.
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 5, Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 12.
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