HOMOLOGACION DE RESOLUCION DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. FISCALIAS LETRADAS DE LO CIVIL. REGIMEN DE TURNOS




Promulgación: 02/10/1991
Publicación: 16/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 1040
    Visto: la propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General
de la Nación, en el sentido de modificar el decreto 626/989, de 27 de
diciembre de 1989, que determina los turnos de actuación y la competencia
en razón del tiempo, de las Fiscalías Letradas en lo Civil.

    Resultando: I)  La Acordada 7.104, de 14 de junio de 1991, dictada
por la Suprema Corte de Justicia, establece que los asuntos de materia
laboral se distribuirán entre las sedes competentes en dicha materia
mediante un sistema computarizado y aleatorio;

    II) Según informa la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación, la modificación que propone, tiene como finalidad la adecuación
de los turnos de las Fiscalías Letradas que deban intervenir en materia
laboral, al régimen establecido por la citada Acordada 7.104.

    Considerando: I)  Que, el proceso de tecnificación y modernización
que se está llevando a cabo en beneficio de la comunidad jurídica, hace
pertinente acoger la propuesta de que se trata;

    II) Que, asimismo, se estima oportuno modificar la fijación de los
turnos de las Fiscalías mencionadas para cuando el Poder Judicial resuelva
la extensión del sistema computarizado y aleatorio a las restantes
materias, con exclusión de la Penal y Aduanera.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el decreto 626/989, de fecha 27 de diciembre de 1989, por el
cual se determina el régimen de turnos de las Fiscalías Letradas de lo
Civil, en cuanto sea aplicable a la materia laboral. 

Artículo 2

   Establécese que la determinación de dichos turnos, cuando no se trate
de su intervención como parte, se hará en forma aleatoria, utilizando los
medios tecnológicos empleados por el Poder Judicial, a partir del 16 de
julio de 1991, para la individualización de la competencia en razón de
turno en los Juzgados Letrados del Trabajo.

Artículo 3

  Dispónese que los turnos, así fijados por el Poder Judicial, determinan
la competencia de las Fiscalías llamadas a intervenir. 

Artículo 4

 Para las demás materias (con excepción de la penal, aduanera y de
familia) se utilizará el mismo criterio de fijación de turnos, toda vez
que el Poder Judicial establezca un régimen aleatorio para la
determinación de la competencia temporal en los distintos Juzgados.
En el área de Familia, cada Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil con
competencia en la materia, actuará ante los Juzgados Letrados que
anualmente determinará la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación. Establécese que las Fiscalías Letradas en lo Civil, seguirán
conociendo en todos aquellos asuntos relativos a la materia de Familia que
se encuentra actualmente en trámite, hasta su finalización. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 334/010 de 09/11/2010 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 167/999 Derogada/o de 09/06/1999 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/999 de 09/06/1999 artículo 1, Decreto Nº 537/991 de 02/10/1991 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia la Fiscalía de Corte y
Procuraduría  General de la Nación y la Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura. 

Artículo 6

  Publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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