Fecha de Publicación: 16/12/1991
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Para las demás materias (excepto Penal y Aduanera), se utilizará el 
mismo criterio de fijación de turnos, toda vez que el Poder Judicial 
establezca un régimen aleatorio para la determinación de la competencia 
en razón de turno en los distintos Juzgados. 


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