REGIMEN DE DISTRIBUCION DE TURNOS. PODER JUDICIAL




Promulgación: 09/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1334
Derogada/o por: Decreto Nº 353/004 Derogada/o de 04/10/2004 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la propuesta realizada por la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, para modificar, parcialmente, el art. 4º del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 537/991, de fecha 2 de octubre de 1991;

RESULTANDO:
Que por Resolución A/90/999, de fecha 18 de mayo de 1999, el Señor Fiscal
de Corte y Procurador General de la Nación, propone la modificación del
actual sistema de adjudicación computarizado y aleatorio de turnos de las
Fiscalías Letradas Nacionales Civiles, en materia de familia, por un
régimen en el cual, en lo sucesivo, cada Fiscalía Letrada Nacional de lo
Civil, actuará, en dicha materia, ante los Juzgados Letrados de Familia,
que, anualmente, determine la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación.

CONSIDERANDO:
I) Que se entiende pertinente, acoger la modificación que se propicia,
dado que dicha solución permite una mayor asistencia de los
representantes del Ministerio Público a las audiencias de los procesos de
familia, sin alterar la equidad en la distribución de los asuntos de
familia entre las distintas Fiscalías.

II) Que la modificación reglamentaria propuesta, no afecta el régimen
actual de distribución de turnos respecto de la materia civil propiamente
dicha, el que continuará rigiéndose por el sistema computarizado y
aleatorio vigente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/999 de 09/06/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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