Visto: la propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General
de la Nación, en el sentido de modificar el decreto 626/989, de 27 de
diciembre de 1989, que determina los turnos de actuación y la competencia
en razón del tiempo, de las Fiscalías Letradas en lo Civil.
Resultando: I) La Acordada 7.104, de 14 de junio de 1991, dictada
por la Suprema Corte de Justicia, establece que los asuntos de materia
laboral se distribuirán entre las sedes competentes en dicha materia
mediante un sistema computarizado y aleatorio;
II) Según informa la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación, la modificación que propone, tiene como finalidad la adecuación
de los turnos de las Fiscalías Letradas que deban intervenir en materia
laboral, al régimen establecido por la citada Acordada 7.104.
Considerando: I) Que, el proceso de tecnificación y modernización
que se está llevando a cabo en beneficio de la comunidad jurídica, hace
pertinente acoger la propuesta de que se trata;
II) Que, asimismo, se estima oportuno modificar la fijación de los
turnos de las Fiscalías mencionadas para cuando el Poder Judicial resuelva
la extensión del sistema computarizado y aleatorio a las restantes
materias, con exclusión de la Penal y Aduanera.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 626/989, de fecha 27 de diciembre de 1989, por el
cual se determina el régimen de turnos de las Fiscalías Letradas de lo
Civil, en cuanto sea aplicable a la materia laboral.