Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 578-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 167/999

Modifícase el Artículo 4º del Decreto 537/991, referente a régimen de
distribución de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales que se
determinan.
(1.048*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                            Montevideo, 9 de junio de 1999

VISTO: la propuesta realizada por la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, para modificar, parcialmente, el art. 4º del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 537/991, de fecha 2 de octubre de 1991;

RESULTANDO:
Que por Resolución A/90/999, de fecha 18 de mayo de 1999, el Señor Fiscal
de Corte y Procurador General de la Nación, propone la modificación del
actual sistema de adjudicación computarizado y aleatorio de turnos de las
Fiscalías Letradas Nacionales Civiles, en materia de familia, por un
régimen en el cual, en lo sucesivo, cada Fiscalía Letrada Nacional de lo
Civil, actuará, en dicha materia, ante los Juzgados Letrados de Familia,
que, anualmente, determine la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación.

CONSIDERANDO:
I) Que se entiende pertinente, acoger la modificación que se propicia,
dado que dicha solución permite una mayor asistencia de los
representantes del Ministerio Público a las audiencias de los procesos de
familia, sin alterar la equidad en la distribución de los asuntos de
familia entre las distintas Fiscalías.

II) Que la modificación reglamentaria propuesta, no afecta el régimen
actual de distribución de turnos respecto de la materia civil propiamente
dicha, el que continuará rigiéndose por el sistema computarizado y
aleatorio vigente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Modifícase el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 537/991, de
fecha 2 de octubre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"Artículo 4º.- Para las demás materias (con excepción de la penal, de la
aduanera y de familia), se utilizará el mismo criterio de fijación de
turno, toda vez que el Poder Judicial establezca un régimen aleatorio
para la determinación de la competencia en razón de turno en los
distintos Juzgados.

En el área de Familia, cada Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil actuará
ante los Juzgados Letrados que, anualmente, determinará la Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación. Dicha actuación, se extenderá
a los asuntos en trámite ante aquellas sedes judiciales, aún cuando con
anterioridad, hubieren sido objeto de régimen aleatorio de distribución
de turnos de Fiscalías".

SANGUINETTI - YAMANDU FAU


Recibido por D. O. el 15 de Junio de 1999
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