REGLAMENTACION DEL ART. 54 LEY 18.719 SOBRE CONTRATO LABORAL CON PERSONAS FISICAS POR RAZONES DE NECESIDAD EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 300
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 54.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: que dicha norma crea en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, el "contrato laboral" como una nueva modalidad para
contratar servicios personales regido por el derecho privado;

CONSIDERANDO: I) que se trata de un régimen excepcional que sólo podrá ser
utilizado por razones de necesidad expresamente justificadas y en ningún
caso para prestación de tareas permanentes.

II) que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo régimen que
se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros
contratos laborales, con el objetivo de que cumplan estrictamente con la
finalidad que motiva su existencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168
numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo 54 de la Ley
18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán celebrar, bajo las
condiciones que se establecen en los artículos siguientes contratos
laborales con personas físicas, por razones de necesidad expresamente
justificadas ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y en ningún caso
para la prestación de tareas permanentes. El contratado no adquirirá la
calidad ni condición de funcionario público ni derecho a permanencia.

Artículo 2

 El salario y la categoría laboral serán fijados por la Oficina Nacional
del Servicio Civil, de acuerdo a lo establecido en el Consejo de Salario
correspondiente a la rama de actividad desarrollada por el contratado.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La selección se realizará mediante concurso o sorteo en el caso de
funciones no calificadas, a través del Sistema de Reclutamiento y
Selección de los Recursos Humanos dependiente de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

A tales efectos los Incisos de la Administración Central comunicarán a
dicha Oficina Nacional los respectivos perfiles y número de los
trabajadores necesarios para la prestación de tareas no permanentes en el
primer y tercer trimestre de cada año civil.

Recibida dicha comunicación, la Oficina realizará una convocatoria abierta
a todos los interesados que reúnan los requisitos establecidos.

Si las tareas a desempeñar fueren calificadas, se realizará un concurso de
oposición y méritos o méritos y antecedentes entre los inscriptos a la
fecha del cierre del llamado. La lista de prelación resultante tendrá una
vigencia de 18 (dieciocho) meses.

Si las tareas a desempeñar no fueren calificadas, la selección se
realizará por sorteo entre los inscriptos. La lista de prelación
resultante tendrá una vigencia de 18 (dieciocho) meses.

Artículo 4

 Los contratos laborales no podrán tener un plazo superior a los 12 (doce)
meses incluida la licencia ordinaria correspondiente.

Artículo 5

 Una vez aprobada la contratación por el Jerarca del Inciso, el organismo
convocará al interesado por cualquier medio idóneo que proporcione certeza
en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca
en un plazo de veinticuatro horas a suscribir el "contrato laboral", en el
que se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las partes,
las tareas, forma, plazo o condición y lugar en que se desarrollarán, la
retribución y toda otra estipulación pertinente.

La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación
propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.

El Jerarca del Inciso podrá cometer al Director de la Unidad Ejecutora
respectiva la suscripción del contrato correspondiente, el que se
considerará perfeccionado una vez suscrito, comunicando a la Contaduría
General de la Nación.

Artículo 6

 La Administración podrá poner fin a la relación contractual en forma
unilateral: a) durante los tres primeros meses del contrato, o b) en caso
de que el trabajador incurra en cinco o más faltas injustificadas, o c) en
caso que el contratado incurra en notoria mala conducta.

Artículo 7

 Cumplida la suscripción de los respectivos contratos deberán inscribirse
en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13
de la Ley 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 a través del módulo
Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).

Artículo 8

 El organismo contratante deberá realizar los aportes correspondientes al
Banco de Previsión Social, incluidas las prestaciones de seguro por
enfermedad, y asegurar al contratado en el Banco de Seguros del Estado.

Artículo 9

 La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de
contratación.

Artículo 10

 Apruébase el modelo de "contrato laboral" que luce agregado en Anexo y se
considera parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI 
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