REGLAMENTACION DEL ART. 54 LEY 18.719 SOBRE CONTRATO LABORAL CON PERSONAS FISICAS POR RAZONES DE NECESIDAD EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 300
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 54.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Una vez aprobada la contratación por el Jerarca del Inciso, el organismo
convocará al interesado por cualquier medio idóneo que proporcione certeza
en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca
en un plazo de veinticuatro horas a suscribir el "contrato laboral", en el
que se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las partes,
las tareas, forma, plazo o condición y lugar en que se desarrollarán, la
retribución y toda otra estipulación pertinente.

La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación
propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.

El Jerarca del Inciso podrá cometer al Director de la Unidad Ejecutora
respectiva la suscripción del contrato correspondiente, el que se
considerará perfeccionado una vez suscrito, comunicando a la Contaduría
General de la Nación.
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