REGLAMENTACION DEL ART. 54 LEY 18.719 SOBRE CONTRATO LABORAL CON PERSONAS FISICAS POR RAZONES DE NECESIDAD EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 300
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 54.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: que dicha norma crea en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, el "contrato laboral" como una nueva modalidad para
contratar servicios personales regido por el derecho privado;

CONSIDERANDO: I) que se trata de un régimen excepcional que sólo podrá ser
utilizado por razones de necesidad expresamente justificadas y en ningún
caso para prestación de tareas permanentes.

II) que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo régimen que
se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros
contratos laborales, con el objetivo de que cumplan estrictamente con la
finalidad que motiva su existencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168
numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo 54 de la Ley
18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán celebrar, bajo las
condiciones que se establecen en los artículos siguientes contratos
laborales con personas físicas, por razones de necesidad expresamente
justificadas ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y en ningún caso
para la prestación de tareas permanentes. El contratado no adquirirá la
calidad ni condición de funcionario público ni derecho a permanencia.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI 
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