PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 54

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar servicios
personales bajo la modalidad del "contrato laboral", el que se regirá por
las normas del derecho privado del trabajo.

Dicha modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en
el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas. Sólo podrá
ser utilizado por razones de necesidad, expresamente justificadas y en
ningún caso para la prestación de tareas permanentes.

El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar
los doce meses. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o
cumplimiento de la condición.

Las contrataciones se realizarán mediante concurso o sorteo en el caso de
funciones no calificadas, a través del Sistema de Reclutamiento y
Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.

Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las
contrataciones que se crean por el presente artículo.

Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan contrato vigente
ya sea eventual o zafral, continuarán en funciones hasta el cumplimiento
del plazo contractual establecidos en los respectivos contratos o en las
correspondientes resoluciones de designación.

Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 41 de la Ley N° 18.046,
de 24 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por el
artículo 4° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; literal m) del
artículo 4° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 incorporado por el
artículo 191 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y artículo 62
del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 53/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 8 (Deróga el régimen especial de 
contratación).
Referencias al artículo
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