DELEGADO DE OBRA EN SEGURIDAD E HIGIENE. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 14/02/1996
Publicación: 29/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 443
Derogada/o por: Decreto Nº 125/014 de 07/05/2014 artículo 426.
  Visto: Lo preceptuado por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 155
ratificado por la Ley Nº 15.965 de 28 de junio de 1988 y por el Decreto Nº
89/95 de fecha 21 de febrero de 1995;

  Resultando: que el incremento de la siniestralidad en la industria de la
construcción que se viene verificando en los últimos tiempos, amerita la
adopción de medidas específicas tendientes a revertir dicha situación;

  Considerando: I) que la prevención de los riesgos laborales debe
organizarse sobre bases participativas que comprometan a empresarios y
trabajadores en la mejora de las condiciones de trabajo;

II) que la industria de la construcción es una actividad que presenta
características particulares que tienen especial incidencia en la
configuración de las condiciones y riesgos del trabajo, en virtud de la
multiplicidad de empleadores en cada obra, la variación continua y la
diversidad de los riesgos en las diferentes etapas del proceso
constructivo, la exposición a los elementos climáticos, etc.;

III) que las características señaladas, determinan la sanción de un texto
normativo que regule y proteja a los trabajadores del sector, previendo
los accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el mismo;

  Atento: a lo precedentemente señalado;

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 53/996 de 14/02/1996 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 53/996 de 14/02/1996 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 53/996 de 14/02/1996 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 53/996 de 14/02/1996 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 53/996 de 14/02/1996 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 53/996 de 14/02/1996 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 53/996 de 14/02/1996 artículo 7.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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