Fecha de Publicación: 29/02/1996
Página: 1248-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 53/996

Díctanse normas que regulen y protejan a los trabajadores de la industria de la construcción, previendo los accidentes y daños para la salud en su actividad laboral.
(405*R)

   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                        Montevideo, 14 de febrero de 1996

   Visto: Lo preceptuado por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 155
ratificado por la Ley Nº 15.965 de 28 de junio de 1988 y por el Decreto
Nº 89/95 de fecha 21 de febrero de 1995;

   Resultando: que el incremento de la siniestralidad en la industria de
la construcción que se viene verificando en los últimos tiempos, amerita
la adopción de medidas específicas tendientes a revertir dicha situación;

   Considerando: I) que la prevención de los riesgos laborales debe
organizarse sobre bases participativas que comprometan a empresarios y
trabajadores en la mejora de las condiciones de trabajo;

   II) que la industria de la construcción es una actividad que presenta
características particulares que tienen especial incidencia en la
configuración de las condiciones y riesgos del trabajo, en virtud de la
multiplicidad de empleadores en cada obra, la variación continua y la
diversidad de los riesgos en las diferentes etapas del proceso
constructivo, la exposición a los elementos climáticos, etc.;

   III) que las características señaladas, determinan la sanción de un
texto normativo que regule y proteja a los trabajadores del sector,
previendo los accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del
trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante
el mismo;

   Atento: a lo precedentemente señalado;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   En toda obra de construcción que ocupe 5 o más trabajadores o donde se
ejecuten obras o trabajos a más de 8 metros de altura o bien excavaciones
con una profundidad mayor de 1.50 metros, se deberá designar por parte de
los trabajadores de la misma, un Delegado de Obra en Seguridad e Higiene.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA.
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