Fecha de Publicación: 29/02/1996
Página: 1248-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Deberá consignarse en el Libro Unico del Trabajo el nombre del
Delegado de Obra en Seguridad e Higiene designado por los trabajadores de
la misma. Hasta tanto no se realice dicha designación actuará como
Delegado de Obra el capataz o encargado de ésta.
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