Fecha de Publicación: 29/02/1996
Página: 1248-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Será obligatoria la concurrencia de los delegados de Obra en Seguridad
e Higiene a los cursos de capacitación y formación en materia de
seguridad e higiene en la construcción impartidos o avalados por la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. EL tiempo
destinado a la referida capacitación, será considerado como trabajo
efectivo a todos los efectos de Derecho Laboral, siendo por consiguiente
la remuneración respectiva de cargo de la parte empleadora.
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