TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La edición, distribución y venta de las estampillas: "Tasa Servicios
Registrales" estará a cargo de la Dirección General de Registros.(*)
   Los gastos y comisiones que demande este cometido se deducirán del
producido de la Tasa, cuyo líquido se verterá mensualmente a Rentas
Generales, de acuerdo con los reglamentos vigentes.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 578/985 de 11/10/1985 artículo 
1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 193/983 Derogada/o de 
15/06/1983 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 193/983 de 15/06/1983 artículo 1, Decreto Nº 516/981 de 09/10/1981 artículo 8.
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