FUNCIONARIOS. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1981




Promulgación: 06/08/1981
Publicación: 11/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 636
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 83

   Créase un impuesto que se denominará "Servicios Registrales" que
gravará cada documento que se presente o certificado que se solicite a la
Dirección General de Registros.
   El Impuesto se abonará mediante estampilla y el Poder Ejecutivo fijará
su monto y exoneración, quedando facultado para ajustarlo anualmente.
Dicho documento no podrá superar la variación operada en el índice general
de precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos, desde la última fijación o ajuste en su caso.
   El impuesto será recaudado por la Dirección General de Registros,
quien podrá disponer del porcentaje que le corresponda, de acuerdo a las
normas legales vigentes.
   Los fondos referidos se afectarán a solventar las necesidades del
Servicio Registral, pudiendo destinar hasta el 20% (veinte por ciento) del
porcentaje que le corresponda para el pago de horas extras y viáticos,
cuando las necesidades del servicio lo requieran.
   Los saldos no utilizados al cierre del ejercicio se transferirán al
ejercicio siguiente.
   La edición, distribución y venta de las estampillas "Servicios
Registrales" estará a cargo de la Dirección General de Registros".  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 437.
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 266.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 553/986 de 19/08/1986,
      Decreto Nº 516/981 de 09/10/1981.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 437, Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
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