TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Transitorio.- Mientras no se impriman los valores a que se refiere el
artículo octavo, el pago de la Tasa se acreditará mediante comprobantes
provisorios que editará y distribuirá el Ministerio de Justicia. 
Ayuda