REGULACION DE LA TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. VENTA Y RECAUDACION




Promulgación: 11/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 851
    Visto: lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 8 del decreto 516/981
de 9 de octubre de 1981 en la redacción dada por el decreto 193/983 de 15
de junio de 1983.

    Considerando: I) Que el mismo dispone que la edición de las
estampillas "Tasa de Servicios Registrales" estará a cargo del Ministerio
de Justicia y su venta estará a cargo de la Tesorería General de la
Nación:

II) Que la ley 15.751 de fecha 24 de junio de 1985 ha suprimido el
Ministerio de Justicia y que el artículo 35 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985 determina la disponibilidad del 50% (cincuenta por
ciento) de los ingresos que por cualquier concepto perciban las unidades
ejecutoras;

III) Que corresponde en consecuencia adecuar la reglamentación pertinente,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 516/981 de 09/10/1981 
artículo 8 inciso 1º).

SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA
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