FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. 1° DE ENERO 2022




Promulgación: 31/01/2022
Publicación: 07/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, y sus modificativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas;

   II) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre 2021, se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos;

   II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007, y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2022, según lo establecido en el Anexo I (*) que forma parte de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 255/023 de 21/08/2023 artículo 1 (incorpora al Anexo I 
posición arancelaria: 4707.10.00.00),
      Decreto Nº 256/023 de 21/08/2023 artículo 1 (incorpora al Anexo I 
posición arancelaria: 3305.20.00.00),
      Decreto Nº 257/023 de 21/08/2023 artículo 1 (incorpora al Anexo I 
posición arancelaria: 1502.10.12.00),
      Decreto Nº 35/023 de 02/02/2023 artículo 1 (incorpora al Anexo I 
posiciones arancelarias: 3923.90.10.10, 3923.90.10.20, 3923.90.10.90, 
3923.90.90.10, 3923.90.90.20, 3923.90.90.90, 9018.39.25.00, 9403.20.10.00 
y 9403.20.90.00),
      Decreto Nº 354/022 de 27/10/2022 artículo 1 (incorpora al Anexo I 
posición arancelaria: 2522.10.00.00),
      Decreto Nº 355/022 de 27/10/2022 artículo 1 (incorpora al Anexo I 
posición arancelaria: 7019.90.00.90),
      Decreto Nº 169/022 de 24/05/2022 artículo 1 (incorpora al Anexo I 
posición arancelaria: 3002.90.00.00),
      Decreto Nº 134/022 de 25/04/2022 artículo 1 (incorpora al Anexo I 
posiciones arancelarias: 2923.90.50.00, 3809.91.90.00 y 3824.99.86.00),
      Decreto Nº 135/022 de 25/04/2022 artículo 1 (incorpora al Anexo I 
posición arancelaria: 1509.30.00.90).

Artículo 2

   Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, según lo establecido en el Anexo II (*) que forma parte de este Decreto.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 152/023 de 31/05/2023 artículo 1,
      Decreto Nº 187/022 de 07/06/2022 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 382/022 de 02/12/2022 artículo 1 (incorpora al Anexo II 
posición arancelaria: 8537.10.90.90),
      Decreto Nº 324/022 de 05/10/2022 artículo 1 (incorpora al Anexo II 
posición arancelaria: 8402.11.00.00),
      Decreto Nº 304/022 de 21/09/2022 artículo 1 (incorpora al Anexo II 
posición arancelaria: 8544.49.09.99),
      Decreto Nº 133/022 de 25/04/2022 artículo 1 (incorpora al Anexo II 
posición arancelaria: 5806.10.00.00).

Artículo 3

   Las operaciones de exportación comprendidas en el presente Decreto, no podrán acumular las preferencias en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992, de 7 de julio de 1992, con la devolución de tributos.

Artículo 4

   Dichos Anexos se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República https://www.gub.uy/presidencia/ y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial.

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - WALTER VERRI - FERNANDO MATTOS
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