INCORPORACION AL ANEXO I DEL DECRETO 48/022, LA POSICION ARANCELARIA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 11/11/2024
Publicación: 21/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 13449, de 4 de marzo de 2024;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

   II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 13449, de 4 de marzo de 2024, se modifica la nomenclatura estructurada a diez dígitos;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 1901.20.10.00, 1901.20.20.00 y 1901.20.90.00;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

NCM
%
1901.20.10.00
3
1901.20.20.00
3
1901.20.90.00
3

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO - JUAN BUFFA
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