INCORPORACION AL ANEXO I DEL DECRETO 48/022, LA POSICION ARANCELARIA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 21/08/2023
Publicación: 28/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022;

   RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del sebo bovino con ítem arancelario: 1502.10.12.00 "Fundido (incluido el «primer jugo»)";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19 149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

   NCM
   %
   1502.10.12.00
   3

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS
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