APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2012




Promulgación: 27/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1730
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2012.-

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su
dictamen sin formular observaciones.-

ATENTO: A lo establecido en el artículo 23 de la Ley 18.401, de fecha 24
de octubre de 2008.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario que regirá en el año 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

                           Presupuesto 2012 en $
Ingresos                                                    41.843.829
Aportes del FGDB                                41.252.328
Ingresos por retribuciones
            a cargo de BCU                         591.501
Egresos                                                      41.843.829
1    Costo del Personal                         31.727.305
1.1  Ret. de servicios
            personales              15.642.075
1.1.1 Retribución de 
       cargos            15.623.148
1.1.2  Compensaciones        18.927
1.2    Prima por antigüedad          1.255.146
1.3    Aguinaldo                     1.547.951
1.4    Cargas legales                7.678.890
1.4.1  Aporte a Caja
       Bancaria           6.597.130
1.4.2  Aporte al FONASA     858.366
1.4.3  Aporte al FRL         23.394
1.4.4  Seguro de accidentes 200.000
1.5    Beneficios sociales          3.181.541
1.5.1  Salario Vacacional 1.408.102
1.5.2  CEANF                270.089
1.5.3  Compensación Asist.
          Médica            987.149
1.5.4  Ticket de
        alimentación        516.201
1.6   Capacitación del 
      personal                       1.000.000
1.7   Previsión aumento 
      remuneraciones                 1.421.702

2     Gastos de funcionamiento                   8.015.000
2.1     Materiales y suministros       210.000
2.2     Alquiler y mantenimiento     1.420.000
2.3     Servicios públicos             435.000
2.4     Consultorías                 1.000.000
2.5     Campaña de divulgación
        del Seguro de Depósitos      1.000.000
2.6     Misiones al exterior           360.000
2.7     Otros Servicios contratados  3.590.000

3     Reunión Anual CRAL - IADI                     650.000

4     Inversiones                                   250.000

5     Partidas para imprevistos                   1.201.524

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 (vigencia).

Artículo 2

 La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del
1 de Enero 2011, será la siguiente:

Presidente         $     121.242
Vicepresidente     $     103.922
Director           $     83.137

Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el
Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios
de la Banca Oficial.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 3

 El personal de la COPAB y su remuneración mensual, a valores del 1 de
Enero 2012, será el siguiente:

Gerente General         $     157.640
Asesor                  $     133.991
Asesor                  $     133.991
Técnico 1               $     97.359
Técnico 2               $     76.759
Técnico 2               $     76.759
Técnico 2               $     76.759
Secretario Ejecutivo    $     76.759
Administrativo          $     44.910
Ing. de Sistemas        $     66.995 (a tiempo parcial)
Abogado                 $     51.706 (a media jornada)

Las remuneraciones del Gerente General, Asesores, Técnicos, Secretario
Ejecutivo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de 8
horas diarias continuas de lunes a viernes.-

El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas
correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos
de Salarios.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 13 (vigencia).

Artículo 4

 Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que presten funciones en
régimen de comisión en la Corporación de Protección del Ahorro Bancario
podrán percibir con cargo a este presupuesto el complemento que fije el
Directorio de la Corporación.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 5

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de
los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.-

El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, para
una jornada de 8 horas se determina multiplicando el total de años de
antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de
acuerdo al siguiente detalle:

Franja                 Valor básico vigente al 1° de enero de 2012

De 1 a 5 años                   $     368,39
De 6 a 10 años                  $     398,34
De 11 a 15 años                 $     413,00
De 16 a 20 años                 $     423,45
De 21 años y más                $     442,35

Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar
servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la
prima por antigüedad calculada según los criterios expuestos en este
presupuesto y la prima por antigüedad que perciben en el Banco Central del
Uruguay.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 13 (vigencia).

Artículo 6

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo,
equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones
sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses
anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional
recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta
retribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de
junio y diciembre de cada año.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 7

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días
anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual.
El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más
la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie
su licencia.-
En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia,
el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que
le correspondan.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 8

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo
importe mensual se detalla a continuación en función de la situación
familiar del empleado:

a)     Solteros                                $   979,22
b)     Casados                                 $  1.339,22
c)     Núcleos familiares de hasta 4 personas  $  1.751,23
d)     Núcleos familiares de más de 4 personas $  2.163,46

Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar
servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la
compensación especial de apoyo al núcleo familiar que le corresponda de
acuerdo a las categorías detalladas y el importe que por concepto de Hogar
Constituido perciben en el Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 13 (vigencia).

Artículo 9

 El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio y los
funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron en comisión a la
Corporación, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 186 por
cada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y
media. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia
o se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto. El monto
referido es el vigente al 1 de julio de 2011 y se ajustará semestralmente
en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 10

 Las partidas establecidas en los artículos 5° y 8° se actualizarán
siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las
remuneraciones en el artículo 3°.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 11

 La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del
Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de
Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de
acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" aprobado
por el Directorio de la Corporación.-

Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho,
fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de
testigos.-

El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge,
ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes
condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años
cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del
Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y
sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad
crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan
ejercer una actividad laboral normal.-

No se encuentran incluidos en esta disposición los funcionarios del Banco
Central del Uruguay que prestan funciones en comisión en la Corporación y
que reciban dichos beneficios por parte del Banco Central del Uruguay.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 12

 Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos
establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas
previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 13

 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a
partir del 1 de enero de 2012.-

Artículo 14

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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