APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2012




Promulgación: 27/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1730
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio y los
funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron en comisión a la
Corporación, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 186 por
cada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y
media. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia
o se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto. El monto
referido es el vigente al 1 de julio de 2011 y se ajustará semestralmente
en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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