VISTO: El Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2012.-
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su
dictamen sin formular observaciones.-
ATENTO: A lo establecido en el artículo 23 de la Ley 18.401, de fecha 24
de octubre de 2008.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario que regirá en el año 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Presupuesto 2012 en $
Ingresos 41.843.829
Aportes del FGDB 41.252.328
Ingresos por retribuciones
a cargo de BCU 591.501
Egresos 41.843.829
1 Costo del Personal 31.727.305
1.1 Ret. de servicios
personales 15.642.075
1.1.1 Retribución de
cargos 15.623.148
1.1.2 Compensaciones 18.927
1.2 Prima por antigüedad 1.255.146
1.3 Aguinaldo 1.547.951
1.4 Cargas legales 7.678.890
1.4.1 Aporte a Caja
Bancaria 6.597.130
1.4.2 Aporte al FONASA 858.366
1.4.3 Aporte al FRL 23.394
1.4.4 Seguro de accidentes 200.000
1.5 Beneficios sociales 3.181.541
1.5.1 Salario Vacacional 1.408.102
1.5.2 CEANF 270.089
1.5.3 Compensación Asist.
Médica 987.149
1.5.4 Ticket de
alimentación 516.201
1.6 Capacitación del
personal 1.000.000
1.7 Previsión aumento
remuneraciones 1.421.702
2 Gastos de funcionamiento 8.015.000
2.1 Materiales y suministros 210.000
2.2 Alquiler y mantenimiento 1.420.000
2.3 Servicios públicos 435.000
2.4 Consultorías 1.000.000
2.5 Campaña de divulgación
del Seguro de Depósitos 1.000.000
2.6 Misiones al exterior 360.000
2.7 Otros Servicios contratados 3.590.000
3 Reunión Anual CRAL - IADI 650.000
4 Inversiones 250.000
5 Partidas para imprevistos 1.201.524