El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días
anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual.
El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más
la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie
su licencia.-
En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia,
el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que
le correspondan.-