APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2012




Promulgación: 27/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1730
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,
percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de
los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.-

El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, para
una jornada de 8 horas se determina multiplicando el total de años de
antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de
acuerdo al siguiente detalle:

Franja                 Valor básico vigente al 1° de enero de 2012

De 1 a 5 años                   $     368,39
De 6 a 10 años                  $     398,34
De 11 a 15 años                 $     413,00
De 16 a 20 años                 $     423,45
De 21 años y más                $     442,35

Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar
servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la
prima por antigüedad calculada según los criterios expuestos en este
presupuesto y la prima por antigüedad que perciben en el Banco Central del
Uruguay.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 13 (vigencia).
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